sábado, 21 de mayo de 2022

CLASES DE PENA Y MEDIDAS DE SEGURIDAD


En este post vamos a investigar un poco más lo que son las diferentes clases de penas y las medidas de seguridad que existen en el código penal de Panamá, acompáñenme 

El nuevo Código Penal se establecen tres clases de penas principales:
 Prisión 
Días—multa 
 Arresto de fines de semana.

 Las dos primeras son por todos conocidas, la última viene a suponer una innovación en materia penal patria, que de ser aplicada correctamente, contribuirá a descongestionar nuestro sistema carcelario.
La pena de prisión fue aumentada de 20 a 30 años y con un máximo de 35, en caso de la realización de varios delitos. 

Los días—multa consiste en el pago de una suma de dinero al Estado, de acuerdo a la situación económica del procesado, sus medios de subsistencia, etc. Se estableció un mínimo de 50 días multas y un máximo de 500, dejándose claro que el día—multa no podrá exceder el 50% del ingreso diario del encausado.





El arresto de fin de semana consiste en la internación del sentenciado en un centro penitenciario por 48 horas, desde las seis de la tarde del viernes, hasta las seis de la mañana del lunes siguiente. El mínimo de arrestos de fines de semana es de 12 y el máximo de 200 y sólo por la comisión de un solo delito. Igualmente si por trabajo o alguna otra razón debidamente comprobada, el sentenciado no pueda cumplir el arresto de fin de semana, el juez puede establecer otros días de la semana para dicho cumplimiento, así como tiene la facultad de disminuir las horas de arresto, determinándose otros días para su compensación

Penas Sustitutivas

Como ya un hecho conocido, las condiciones de vida en las cárceles están muy lejos de ser ideales y la privación de libertad afecta indiscutiblemente, no solo a los prisioneros, sino a sus familiares, lo que consecuentemente incide en la reinserción de éste a la sociedad es por ello que se han creado e las penas sustitutivas o alternativas 
 como lo son :
 Trabajos comunitarios
 Brazaletes electrónicos de vigilancia
 Permisos condicionales de trabajo o formación
 Aplazamiento de condenas
entre otros, cuyos incumplimientos conllevan una revocación de estos permisos y una revisión de la condena.





Medidas de seguridad 
Mientras que las medidas de seguridad  constituyen junto con la pena, las vías para enfrentar la criminalidad, sin embargo, cada una de ellas tiene una finalidad y una naturaleza distinta, pues cabe advertir, que las penas se aplican luego de cometido el delito, y las medidas de seguridad, pueden aplicarse antes de cometido el delito, aunque debe tenerse presente que  en este caso se viola el principio de legalidad. 
Las medidas de seguridad se clasifican en el Código Penal del 2007, en lo siguiente:





Artículo 123. Las medidas de seguridad son de carácter educativo y curativo.  Pueden cumplirse
ambulatoriamente o en un centro de internamiento.

Artículo  124.  Las medidas  curativas  y educativas tienen por objeto  el tratamiento del sujeto,  a fin de evitar la repetición de hechos punibles, y se aplicarán en establecimientos especiales.
El  juzgador  podrá  ordenar  el  internamiento  del  sujeto  o  el  tratamiento  ambulatorio,
tomando en cuenta el dictamen emitido por médicos legales.

Artículo 125.  Las medidas de seguridad  que conllevan internamiento se aplicarán:
l. En un centro de tratamiento siquiátrico. 
2. En un centro de readaptación.
3. En un centro de desintoxicación y deshabituación. 
En un centro educativo especial o socio terapéutico.







viernes, 20 de mayo de 2022

LA IMPUTABILIDAD

La imputabilidad en el Derecho Penal Panameño equivale a la capacidad de comprender la magnitud del acto que se está llevando a cabo; es decir, que el individuo puede determinar por sí mismo si realiza o no la conducta ilícita puesto que entiende la ilicitud de la misma, así como también, la consecuencia jurídica que de ésta se deriva. Además, no debe existir ninguna situación que elimine el injusto jurídico de la conducta o que disminuya la capacidad de comprensión de lo ilícito de su actuar





 Mencionaremos algunos artículos del código penal panameño sobre la imputabilidad

  Art. 36: “No es imputable quien, al momento de cometer el hecho punible, no tenga la capacidad de comprender su ilicitud o, en caso de comprenderla, de autodeterminarse de acuerdo con esa comprensión.”
  Art. 38: “Actúa con imputabilidad disminuida quien, en el momento de la acción y omisión, no posea completa capacidad de comprender el carácter ilícito del hecho.

El video que muestro a continuación, nos enseña de una manera más didáctica lo que es el concepto de imputabilidad y todo lo que conlleva en  su debida aplicación en  el derecho penal







DOLO Y CULPA ¿sabemos qué son?

 Sabes cuándo se considera que es doloso un delito?
a continuación lo sabrás  
Un delito doloso es cuando una persona realiza una conducta ilegal con intención de producir un daño y con conocimiento de su ilegalidad, de que lo que hace está mal. Puede que no sepa que delito concreto puede ser o si es o no delito. Pero, al final, realiza una acción consciente y con intención de dañar.


otro término  es la culpa 
¿ Sabes qué es la culpa en Derecho Penal?
La culpa, obedece al principio de culpabilidad 
El principio de culpabilidad establece el requisito de que para condenar a una persona a una pena es necesario que pueda ser responsable del hecho que ha cometido. Y uno de los principios que forman parte de este principio es el de la culpa o dolo.
La culpa, significa que no es suficiente que una persona produzca un daño para condenarle. Además, es necesario que esa persona quiera hacerlo o, al menos, que lo haga por imprudencia y que sepa que está prohibido por la ley.




Ya tienes una idea de estos términos  muy importantes en el estudio del derecho penal, ahora con este video lo terminarás de entender de una manera más didáctica 

jueves, 19 de mayo de 2022

ETAPAS DEL ITER CRIMINIS

 El ITER CRIMINIS es el conjunto de actos sucesivos que sigue el delito en su realización. 

En muchos casos el delito no aparece de pronto, sino que sigue un proceso que los clásicos denominaban “iter criminis” o “camino del delito”.

 Antes de producirse el resultado, partimos de la simple idea de cometer un delito, idea que surge en la mente del delincuente o agresor, y que termina con la consumación de ese ilícito penal. Todos los actos que van desde la ideación del delito, hasta su consumación es el “iter criminis”. Por lo tanto desde el surgimiento de la idea acerca del hecho criminal en la mente del sujeto, hasta el agotamiento del delito, existen diversos momentos o etapas que se dan en la realización del mismo. La importancia de las distintas fases reside en que algunos de los actos son punibles, pero otros no los son. Con relación al denominado “iter criminis” el derecho penal interviene en el momento en que comienza a exteriorizarse la voluntad del autor.





A  continuación les muestro una presentación para una mejor interpretación

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CLASES DE PENA Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

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