En este post vamos a investigar un poco más lo que son las diferentes clases de penas y las medidas de seguridad que existen en el código penal de Panamá, acompáñenme
El nuevo Código Penal se establecen tres clases de penas principales:
Prisión
Días—multa
Arresto de fines de semana.
Las dos primeras son por todos conocidas, la última viene a suponer una innovación en materia penal patria, que de ser aplicada correctamente, contribuirá a descongestionar nuestro sistema carcelario.
La pena de prisión fue aumentada de 20 a 30 años y con un máximo de 35, en caso de la realización de varios delitos.
Los días—multa consiste en el pago de una suma de dinero al Estado, de acuerdo a la situación económica del procesado, sus medios de subsistencia, etc. Se estableció un mínimo de 50 días multas y un máximo de 500, dejándose claro que el día—multa no podrá exceder el 50% del ingreso diario del encausado.
La pena de prisión fue aumentada de 20 a 30 años y con un máximo de 35, en caso de la realización de varios delitos.
Los días—multa consiste en el pago de una suma de dinero al Estado, de acuerdo a la situación económica del procesado, sus medios de subsistencia, etc. Se estableció un mínimo de 50 días multas y un máximo de 500, dejándose claro que el día—multa no podrá exceder el 50% del ingreso diario del encausado.
El arresto de fin de semana consiste en la internación del sentenciado en un centro penitenciario por 48 horas, desde las seis de la tarde del viernes, hasta las seis de la mañana del lunes siguiente. El mínimo de arrestos de fines de semana es de 12 y el máximo de 200 y sólo por la comisión de un solo delito. Igualmente si por trabajo o alguna otra razón debidamente comprobada, el sentenciado no pueda cumplir el arresto de fin de semana, el juez puede establecer otros días de la semana para dicho cumplimiento, así como tiene la facultad de disminuir las horas de arresto, determinándose otros días para su compensación
Penas Sustitutivas
Como ya un hecho conocido, las condiciones de vida en las cárceles están muy lejos de ser ideales y la privación de libertad afecta indiscutiblemente, no solo a los prisioneros, sino a sus familiares, lo que consecuentemente incide en la reinserción de éste a la sociedad es por ello que se han creado e las penas sustitutivas o alternativas
como lo son :
Trabajos comunitarios
Brazaletes electrónicos de vigilancia
Permisos condicionales de trabajo o formación
Aplazamiento de condenas
entre otros, cuyos incumplimientos conllevan una revocación de estos permisos y una revisión de la condena.
Medidas de seguridad
Mientras que las medidas de seguridad constituyen junto con la pena, las vías para enfrentar la criminalidad, sin embargo, cada una de ellas tiene una finalidad y una naturaleza distinta, pues cabe advertir, que las penas se aplican luego de cometido el delito, y las medidas de seguridad, pueden aplicarse antes de cometido el delito, aunque debe tenerse presente que en este caso se viola el principio de legalidad.
Las medidas de seguridad se clasifican en el Código Penal del 2007, en lo siguiente:
Artículo 123. Las medidas de seguridad son de carácter educativo y curativo. Pueden cumplirse
ambulatoriamente o en un centro de internamiento.
Artículo 124. Las medidas curativas y educativas tienen por objeto el tratamiento del sujeto, a fin de evitar la repetición de hechos punibles, y se aplicarán en establecimientos especiales.
El juzgador podrá ordenar el internamiento del sujeto o el tratamiento ambulatorio,
tomando en cuenta el dictamen emitido por médicos legales.
Artículo 125. Las medidas de seguridad que conllevan internamiento se aplicarán:
l. En un centro de tratamiento siquiátrico.
2. En un centro de readaptación.
3. En un centro de desintoxicación y deshabituación.
En un centro educativo especial o socio terapéutico.
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