La imputabilidad en el Derecho Penal Panameño equivale a la capacidad de comprender la
magnitud del acto que se está llevando a cabo; es decir, que el individuo puede determinar
por sí mismo si realiza o no la conducta ilícita puesto que entiende la ilicitud de la misma,
así como también, la consecuencia jurídica que de ésta se deriva. Además, no debe existir
ninguna situación que elimine el injusto jurídico de la conducta o que disminuya la
capacidad de comprensión de lo ilícito de su actuar
Mencionaremos algunos artículos del código penal panameño sobre la imputabilidad
Art. 36: “No es imputable quien, al momento de cometer el hecho punible, no
tenga la capacidad de comprender su ilicitud o, en caso de comprenderla, de
autodeterminarse de acuerdo con esa comprensión.”
Art. 38: “Actúa con imputabilidad disminuida quien, en el momento de la
acción y omisión, no posea completa capacidad de comprender el carácter
ilícito del hecho.
El video que muestro a continuación, nos enseña de una manera más didáctica lo que es el concepto de imputabilidad y todo lo que conlleva en su debida aplicación en el derecho penal
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